ORDENANZA MUNICIPAL N° 015 -2017-MDJLO

Fecha de Publicación

04.octubre.2017

José Leonardo Ortiz, 02 de Octubre 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ POR CUANTO: El concejo de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, en sesión Extraordinaria de Concejo Municipal celebrado el día 02 de Octubre del 2017, y VISTO: El Oficio N°044 -2017-MDJLO/SGTVyTP de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte Público y el Informe Legal N°583-2017-MDJLO/GAJ-MDJLO de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194° de la constitución política del Estado modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 27680 y 28607, preceptúan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus ordenanzas con rango de ley, conforme lo establece en el tercer numeral del artículo 192° de la referida carta magna. Que, son atribuciones de las Municipalidades Distritales regular y ordenar el tránsito y transporte público en su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, el artículo 195° de la constitución política del Estado, manifiesta que las Municipalidades Distritales conforme a ley, tienen competencia para organizar y administrar, los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, mediante ley N° 27189 del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, se faculta a las Municipalidades Distritales a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio. Que, la Sub Gerencia de Transito Vialidad y Transporte Publico, a fin de implementar la recomendación número cuatro contenida en el informe de verificación emitido por INDECI, referente al retiro urgente de todo vehículo e imponer las sanciones a los propietarios que estacionen sus vehículos en ares restringidas, dado que actualmente vienen trabajando sin ninguna restricción ni orden generando una gran tugurización y hacinamiento, constituyendo peligro o riesgo para la seguridad de las personas dentro del anillo vial del Centro De Abastos del Mercado Moshoqueque, por lo que resulta necesario tomar medidas urgentes para mejorar las acciones de supervisión, fiscalización y control de las normas de transporte y tránsito en este sector. Que, asimismo el Juzgado Mixto del módulo básico de justicia de José Leonardo Ortiz, en el expediente N° 00448-2014-0-1714-JM-CI-01, ha emitido la SENTENCIA a través de la Resolución Número Diez, en cuyo fallo en el punto 2) ORDENA que la entidad demandada Municipalidad Distrital de JOSÉ LEONARDO ORTIZ, CUMPLA con IMPLEMENTAR las Recomendaciones segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y novena emitida por la Dirección Regional INDECI – Lambayeque detalladas en el informe de visita de Inspección al complejo del mercado “Moshoqueque”. Que, habiéndose acreditado la existencia del desorden y congestionamiento vehicular en el complejo del mercado moshoqueque, y respetando los derechos fundamentales de libertad al trabajo, se hace necesario prohibir el ingreso de vehículos menores (mototaxis), dentro del anillo vial del complejo del mercado moshoqueque, asimismo la REUBICACIÓN de los paraderos existentes en este sector a fin de evitar el peligro o riesgo para la seguridad de las personas. Que, por los considerandos expuestos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 y con el voto por mayoría, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA PARA LA REUBICACION DE LOS PARADEROS DE MOTOTAXIS DE INTERIOR DE LAS CALLES Y AVENIDAS DEL MERCADO MOSHOQUEQUE”. ARTICULO PRIMERO.-Prohibir el estacionamiento vehicular y el ingreso de vehículos menores motorizados trimovil que prestan el servicio especial de transporte de pasajeros y de carga dentro del anillo vial del Complejo del Mercado Moshoqueque comprendido entre la Av. Dorado, Av. Jhon Kennedy, Av. Venezuela y Av. América. ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar la REUBICACION de los paraderos de las asociantes de vehículos menores Trimovil que en la actualidad se ubican dentro del anillo Vial del Complejo del Mercado Moshoqueque. ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la Publicación de la presente Ordenanza, en el portal Institucional como en el diario de mayor circulación ; y su difusión masiva en toda la Jurisdicción del Distrito, durante el periodo de vigencia a través de los diferentes medios de Comunicación, en coordinación con la Sub Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte Público y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente disposición de acuerdo a sus competencias REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Original firmado por Epifanio Cubas Coronado Alcalde.