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Preguntas frecuentes de impuesto predial

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
Es el Tributo anual que pagan las personas en calidad de propietarias o posesionarios de predios urbanos y/o rústicos como terrenos, casas, edificios y otras construcciones.
La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial le corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.

¿EN QUE OBRAS SE INVIERTE TUS PAGOS DE IMPUESTO PREDIAL?
Tus pagos de este Impuesto se invierten en la ejecución de Proyectos de obras de importancia o prioridad, como son:
Obras de atención a la comunidad
Ornato
Ejecución de Proyectos Municipales
Instalación y mantenimiento de mobiliarios urbano.
Construcción y reparación de Infraestructura urbana.
Construcción y mantenimiento de locales municipales.

¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO?
Las personas naturales o jurídicas que al  1° de Enero de cada año sean propietarias de predios. En caso de transferir el  predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de Enero del año siguiente de efectuada la transferencia.

¿CÓMO Y CUANDO PAGO EL IMPUESTO PREDIAL?
El impuesto podrá ser cancelado al Contado hasta  el último  día hábil  del mes de febrero de cada año y en forma Fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales en las fechas siguientes:

1º  Cuota hasta el Último día hábil del mes de Febrero

2º  Cuota hasta el Último día hábil del mes de Mayo

3º  Cuota hasta el Último día hábil del mes de Agosto

4º  Cuota hasta el Último día hábil del mes de Noviembre

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN  JURADA DE IMPUESTO PREDIAL?
Es el trámite de carácter obligatorio que realizan  los contribuyentes ante la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra ubicado su Predio. En cuyo acto se declaran las características físicas del mismo. Por ejemplo el  Tipo de Construcción (adobe, ladrillo), Acabados (Pisos, Puertas y Ventanas, Revestimientos, Baños, Instalaciones Eléctricas, entre otros.


¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN   IMPUESTO PREDIAL?

Es obligatorio presentar la declaración Jurada en los siguientes Casos:

1.-Cada año a partir del primer día hábil del mes de enero hasta  el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga.
2.-Cuando efectúes cualquier transferencia de tu predio
EL COMPRADOR: Tiene plazo de presentar la declaración Jurada hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producida la Transferencia.
EL VENDEDOR: Hasta el Último día hábil del mes siguiente de ocurrida la transferencia, debiendo a su vez cumplir con efectuar el pago del integro del impuesto adecuado
3.-Cuando realices modificaciones en tu propiedad que superen las Cinco (05) UIT.

Hasta el último día hábil del mes siguiente de producido los hechos.

4.-Cuando realices modificaciones en tu propiedad que no superen las Cinco (05) UIT.
Hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de  efectuada las modificaciones
5.-Cuando lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

 

¿QUE SUCEDE SI NO DECLARO MI PREDIO?
La Presentación extemporánea de la declaración Jurada constituye una infracción, la cual es sancionada con la imposición de la Multa Tributaria correspondiente.

¿SI SE TRANSFIERE UN PREDIO QUE OBLIGACIONES SE DEBE CUMPLIR?
El Vendedor, debe Presentar la declaración Jurada de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producido la transferencia, a fin de anularle las liquidaciones tributarias a las que no se encuentra obligado.
Asimismo debe cancelar lo siguiente:
Pago al Contado del Impuesto Predial de todo el año fiscal en que se produjo la Transferencia.
Pago del arbitrio de Limpieza Pública hasta el Trimestre que se produjo la Transferencia
De no realizar el descargo dentro del plazo establecido, se le generará una multa tributaria

Ejemplo:

Si se produce la Venta de un inmueble en el mes de Febrero del 2011, el Vendedor tiene plazo para presentar la Declaración Jurada de descargo hasta el último día hábil del mes de marzo, asimismo cancelará con carácter obligatorio el Impuesto Predial de Todo el año 2011 y el arbitrio de Limpieza Pública correspondiente al Primer Trimestre.

El Comprador, asumirá la condición de Contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producida la transferencia. Por lo tanto tiene plazo para registrar su Propiedad hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producida la transferencia

Recuerda que los Notarios Públicos y Registradores están en la obligación de requerir que se acrediten dichos pagos para la inscripción o formalización de actos jurídicos.

Si no acreditas, no podrás inscribir la transferencia en la SUNARP.

BENEFICIO PARA LOS PENSIONISTAS

¿CUAL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS?
El beneficio consiste en deducir del valor de su predio declarado un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). Si el Predio tiene un valor igual o menor a 50 UIT, no pagará el impuesto Predial. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante.

Este beneficio no exonera a los pensionistas de la Presentación anual de la declaración Jurada de Impuesto Predial.

Ejemplo:
Para el presente ejercicio fiscal la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), equivale a S/. 3,600.00 que multiplicado por 50, que es la equivalencia a deducir, tenemos un monto de S/. 180,000.
Caso 1.- Si un pensionista que tiene un solo inmueble, cuyo valor es igual o menor a S/. 180,000, además de cumplir con los requisitos correspondientes, no pagará el Impuesto Predial.
Caso 2.- Si un pensionista que tiene un solo inmueble, cuyo valor sobrepasa los S/. 180,000, cancelará el Impuesto predial solo por la diferencia.

¿QUE CONDICIONES DEBE CUMPLIR EL PENSIONISTA?
Ser propietario de un solo predio a nivel nacional, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. No constituye impedimento para acceder a este beneficio el hecho que el pensionista destine parte del predio a uso comercial, productivo o profesional, siempre y cuando cuente con la Autorización Municipalidad.
Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión que reciben y no exceder de 1 UIT mensual.

 

¿QUE DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR EL PENSIONISTA?
Copia del DNI de ambos cónyuges

Copia de última boleta de pago de pensión de jubilación

Resolución Directoral (Emitido por ONP, AFP, etc.)

Copia Literal actualizada expedida por SUNARP

Certificado Positivo con Constancia de Única Propiedad

Copia de la Autorización Municipal si en el predio se desarrolla alguna actividad económica.

 

BENEFICIO PARA LOS PREDIOS AGRICOLAS

¿CUAL ES EL BENEFICIO PARA LOS PREDIOS AGRICOLAS?

Los Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, se efectuará un descuento del 50% de su base imponible, a fin de determinar el mismo porcentaje para el Impuesto Predial. Siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.

 

 

 

 

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